Apuntó que alterar la escena de un crimen, sacar un cadáver sin la presencia del Ministerio Público, no levantar un acta, comunicarse con la familia de la víctima dos horas después de haber encontrado el cuerpo no sólo constituyen diversos ilícitos, sino también indican un claro propósito para esconder la realidad de lo ocurrido.
Por lo anterior, la legisladora local se pronunció a favor de que los hechos se investiguen con base en el Capítulo VI, Artículo 148 Bis, del Código Penal que determina un feminicidio, y recordó que la sanción impuesta es de 20 a 50 años de prisión y en caso de que quien cometió haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión.
De acuerdo a la información publicada el 16 de noviembre, los familiares acudieron directamente a la tienda Liverpool en donde se les dijo Romero Severiano había muerto por atragantamiento y un paro cardiaco, de acuerdo al dictamen elaborado por el doctor Mariano Espinosa Morales, quien fue contratado por la empresa.
Agregó que a las irregularidades mencionadas se le suma el trasladado del cuerpo a una funeraria a quienes Liverpool ordenó embalsamarlo y cremarlo sin autorización de los familiares, quienes lograron recuperar el cadáver y al quitarle el maquillaje encontraron evidencias de golpes y confirmando que había sido estrangulada y que su muerte no fue por paro cardiaco como la empresa intento dar a conocer.
Finalmente la legisladora resaltó la necesidad de seguir diversas líneas de investigación, entre ellas el posible dictamen médico que señalaba un paro cardiaco como la causa de muerte de Angélica Romero, la complicidad por el homicidio y lo que resulte, lo anterior con la intención de evitar más hechos violentos en contra de las mujeres en el Distrito Federal.
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